La legítima es un instituto del derecho sucesorio, de orden público, irrenunciable e inviolable, mediante el cual se fija el porcentaje de la herencia que le corresponde a cada heredero legitimario del cual no puede ser privado, ni por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, salvo causal de indignidad. Este instituto se basa en el principio de solidaridad familiar.
ARTÍCULO 2444.- Legitimarios.
Tienen una PORCIÓN LEGÍTIMA de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los DESCENDIENTES, los ASCENDIENTES y el CÓNYUGE.
Porción disponible
La porción disponible es aquel porcentaje de la herencia que en el caso de haber legitimarios no está alcanzado por la legítima y sus efectos protectorios; o, en otros términos, implica una parte sobre la cual el individuo puede disponer libremente, ya sea a través de actos a título gratuito o mediante disposiciones testamentarias.
Esta porción disponible representa el porcentaje de libertad testamentaria que reconoce nuestro derecho positivo en el supuesto de que concurran herederos legitimarios, porque es preciso aclarar que, en el caso de no existir legitimarios, toda la herencia resulta disponible.
Si queremos conocer la cuota de libre disposición, debemos primeramente hacer el cálculo de la legítima global, calculo que se efectúa determinando el activo neto del caudal hereditario (activo bruto restándole las deudas del causante) y sumándole las donaciones efectuadas por el causante. Si se trata de descendientes la legítima es de 2/3; y si son tanto ascendientes como cónyuge supérstite, será de 1/2. Así, la porción de libre disposición en el primer caso será de 1/3, y para los segundos supuestos de 1/2.
En caso de concurrencia de herederos con diferente cuota legítima la mayor absorbe a la menor.
0 Comentarios